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Nuevas mejoras en el Kit digital

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Luján Kubrusli
Luján Kubrusli

La ayuda proveniente de los fondos Next Generation añade la presencia avanzada en internet o la inclusión de productos en un Marketplace como nuevas categorías subvencionables

El 29 de julio se publicó en el BOE una orden por la que se modifican las bases reguladoras del Kit Digital y que trae muchas novedades. En las más destacadas se encuentra el alta de dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, define la valoración de mejora sencillo para los casos en los que el Bono se destine a reemplazar soluciones de digitalización, contempla el hardware tal ámbito de pezuña alivio en determinados casos, especifica el show de entidades beneficiarias, incluyendo a sociedades civiles con objeto comercial, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, sin tendrán que desear a convocatorias específicas, o se modifican los plazos de las distintas fases, a otras cuestiones.

Estas nuevas modificaciones responden a algunas de las principales demandas de los distintos actores implicados en la primera fase, agentes digitalizadores y pymes beneficiarias, que reclamaban una mejora en plazos, justificaciones y pago, o algunas soluciones que no se recogían adentro de categorías subvencionables

Nuevas categorías y mejoras en algunas de las existentes

El avance de la tecnología y los cambios normativos, especialmente en el ámbito tributario, recomiendan la mejora de las funcionalidades de las vigentes categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del catálogo de soluciones de digitalización con la inclusión de las dos nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.

En este sentido, amplía de 10 a 12 las categorías de soluciones de digitalización, añadiendo al catálogo “presencia avanzada en internet” y “Marketplace”.

Así, incorpora la categoría Presencia Avanzada en Internet, para la prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma. Así, contempla hasta 2.000 euros de subvención para implementar esta solución en cualquiera de los segmentos.

En cuanto a las funcionalidades y servicios que deberá cumplir, destaca: posicionamiento básico en internet; análisis de palabras clave; SEO On-Page; SEO Off-Page; y la realización de informes mensuales de seguimiento.

Como categoría número XII incorpora Marketplace. El objetivo de esta nueva solución subvencionable por el programa Kit Digital es dirigir referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.

El importe máximo subvencionable para esta categoría también será de 2.000 euros para cualquiera de los segmentos y deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: estudio previo de alternativas y alta en la plataforma; análisis de la competencia; diseño y definición de la estrategia de negocio; producción del catálogo de referencias; creación del contenido del listing; y alta de referencias. El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.

Mejora de funcionalidades

La modificación de la orden de bases del Kit Digital introduce cambios en tres categorías de las ya existentes: sitio web y presencia en internet; gestión de procesos y factura electrónica; y, por otra parte, modifica los importes máximos de ayuda en dos categorías de soluciones de digitalización y segmento, concretamente, en Gestión de Procesos y Factura Electrónica.

En este sentido, por lo que se refiere a Gestión de Procesos, aumenta la cuantía máxima subvencionable de la categoría Gestión de Procesos en dos de los tres segmentos, quedando de la siguiente manera: para el Segmento III (entre 0 y menos de 3 trabajadores), la cuantía subvencionable pasa de 500 euros (incluye 1 usuario) a 2.000 euros; para el Segmento II (entre 3 y menos de 10 trabajadores), el importe máximo subvencionable pasa de 2.000 euros a 3.000 euros (incluye a 3 usuarios); y para el Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) se mantiene el importe máximo en 6.000 euros (incluye hasta 10 usuarios).

La otra categoría en la que se han visto incrementados los importes máximos subvencionables es la de Factura Electrónica, en este caso, han aumentado en los tres segmentos pasando de 500 euros a 1.000 euros para el Segmento III (incluye 1 usuario); y de 1.000 euros a 2.000 euros tanto para el Segmento I como para el Segmento II (incluye 3 usuarios).

En cuanto a los cambios introducidos en las categorías sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, pasamos a detallar las novedades más destacadas.

Una queja habitual de los agentes digitalizadores dentro de la categoría de Sitio Web y Presencia en Internet era la exigencia de dar de alta un nuevo dominio incluso cuando se trataba de una sustitución de una web en la que ya existía un dominio. Con la rectificación de las bases esto queda matizado, de manera que solo será obligatorio dar de alta un nuevo dominio en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente.

También introduce la funcionalidad ‘multidioma’, página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.

Dentro de la categoría Gestión de Procesos, además de la modificación de las cuantías máximas subvencionables por segmentos ya indicadas, se modifican las horas de parametrización para los Segmentos II y III, mientras que se mantienen las establecidas para el Segmento I. De este modo, contempla 60 horas de parametrización para el Segmento I; las horas de parametrización destinadas al Segmento II bajan de las 45 horas establecidas anteriormente a 20 horas; y en el Segmento III, las horas de parametrización pasan de las 45 horas a 15 horas.

Además, matiza que, entre las funcionalidades de esta categoría, la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales, horizontales o verticales, tales como: contabilidad/finanzas, facturación, etc y define como solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios procesos de la cadena de valor de la pyme. Asimismo, explica que se entiende como solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro de la cadena de valor de la pyme.

Como novedad en esta categoría, la de Gestión de Procesos, también añade que se permite la incorporación de nuevos módulos individuales.

En cuanto a los cambios introducidos en la categoría de Factura Electrónica, además de los importes máximos subvencionables por segmento, incorpora novedades en el apartado de funcionalidades y servicios, como: la solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico; generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación; emisión de facturas verificables; verificación presencial; y declaración responsable.

Hardware

Otra de las novedades es la consideración del hardware como subvencionable como parte de una solución en determinados casos. Hay que recordar que en la orden del 29 de diciembre el hardware quedaba excluido, de manera que da respuesta a una cuestión muy demandada por los distintos actores del Kit Digital.

Así, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Concepto ‘mejora funcional’

Por otra parte, incorpora el concepto de ‘mejora funcional’ en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario y define cuándo se considera mejora funcional y en qué casos no.

En concreto, se considerará mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, y que la solución a sustituir no cumpla con los requisitos mínimos exigidos.

Por el contrario, no habrá mejora funcional cuando se trate de: un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente; la actualización de versiones de software por el proveedor, es decir, releases que el proveedor publique sobre una versión existente, upgrades o mejora de versiones.

Beneficiarios

También amplía los beneficiarios, añadiendo a sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agracias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, aunque tendrán convocatorias específicas.

Del mismo modo, matiza que no podrán ser beneficiarias las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de las soluciones de digitalización. Tampoco podrán ser beneficiarias las personas en situación de autoempleo que tengan consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

Plazos

La modificación también viene a satisfacer la necesidad de una mejora en la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago de las fases de prestación de la ayuda.

La Administración se compromete a realizar el pago del Bono al Agente Digitalizador en el plazo de tres meses desde la comprobación de la justificación.

También concreta que la presentación de la primera justificación no será de un plazo de tres meses desde la emisión de la factura, sino de un máximo de 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Para la segunda justificación, se mantiene el plazo de tres meses desde la finalización del servicio.

Respecto al pago de la factura de la parte correspondiente al importe no subvencionado por parte de la pyme al Agente Digitalizador, se deberá acreditar en el plazo de justificación anterior y elimina la obligación de abonar dicho importe en el plazo de tres meses desde la firma del acuerdo.

 

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